Sistema de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios (Ley Nacional N°27279/16, Ley Provincial N°4495/90)


Todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados deberán ser almacenados temporalmente en un lugar adecuado en el campo y luego devolverlos al centro de almacenamiento transitorio mas cercano



Fecha Noticia: 13 de Marzo de 2021
Autor: Cooperativa de Tabacaleros
Categoria: Medioambiente
Contenido:
El manejo adecuado de los envases vacíos de Fitosanitarios o Agentes de Protección de Cultivos (APC) es una RESPONSABILIDAD COMPARTIDA entre toda la cadena de producción agrícola. 

La ley 27.279 de GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS establece:

  • Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente.
  • Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

La Ley distingue 2 tipos de envases vacíos:

1. SE PUEDE LAVAR Y SON LAVADOS (TIPO A): plásticos rígidos lavados
2. NO SE PUEDEN LAVAR O NO SON LAVADOS (TIPO B): plásticos rígidos sin lavar, sobre-envases de cartón, bolsas plásticas y no lavables con agua

La RESPONSABILIDAD del productor es realizar el TRIPLE LAVADO de los envases vacíos inmediatamente después de su utilización, perforar el fondo y los costados del envase para que no pueda ser utilizado y almacenar temporalmente en una bolsa dentro de la casilla hasta su disposición final en un centro de almacenamiento transitorio (CAT) mas cercano


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